1) Con fecha de 31 de Agosto de 2008, ambos denunciantes se dirigieron al aeropuerto internacional Ben Gurión para embarcar en un vuelo de la compañía Iberia con destino a Madrid, que debía conectar con otro vuelo hasta Sevilla.
2) Que ambos denunciantes se presentaron con más de dos horas en el aeropuerto, conocedores de que la seguridad israelí de fronteras somete a todos los viajeros a largos interrogatorios unidos a exhaustivos registros de equipaje y cacheos físicos.
3) Que pese a que el Ilustrísimo Señor Don Juan Manuel Sánchez Gordillo se acreditó ante los miembros de la seguridad israelí de fronteras como diputado del Parlamento Andaluz, éstos manifestaron su total desprecio hacia esa condición, sometiéndole a todo tipo de vejaciones que incluyeron la obligación de descalzarse, registro abusivo de sus efectos personales, además de un largo interrogatorio sobre sus actividades y las de su acompañante en Palestina. No sirvió de nada intentar explicar lo extraordinario de tener que contestar a preguntas sobre la actividad política de un representante electo del pueblo andaluz, o sobre las personas con las que se había entrevistado (entre las que se incluye la alcaldesa de Ramalah, las corporaciones municipales de Jenin y Nablus o parlamentarios de los distintos partidos políticos con representación en el Consejo Legislativo Palestino).
4) Que ambos denunciantes manifiestan no tener ninguna intención de ocultar sus actividades públicas como parlamentario y presidente de la ONG Paz Ahora respectivamente, pero manifiestan también su rechazo a tener que ofrecer esas explicaciones a uniformados de otros estados.
5) Que cuando terminó todo este largo proceso policial ya había pasado la hora de cierre del vuelo, por lo que los empleados de Iberia en el aeropuerto de Tel-A-Viv se negaron a franquear el paso a los dos denunciantes a pesar de la protesta de los mismos.
6) Que todo el personal de Iberia presente, todos ellos ciudadanos israelíes, se negaron a facilitar ningún auxilio a los denunciantes, colaborando en todo momento con la seguridad israelí y justificando sus métodos policiales, lo que aumentó la indefensión de los denunciantes.
7) Que ante la solicitud de que un responsable español de la compañía se entrevistase con los denunciantes para presentar una reclamación se informó que no había ningún responsable español en el aeropuerto y que tampoco existía libro de reclamaciones.
8) La única acción que tomó una responsable de Iberia (también ciudadana israelí) fue informar de que no había mas posibilidad de volar a Madrid que esperar a un nuevo vuelo 24 horas mas tarde, que la conexión con el vuelo a Sevilla quedaba anulada y que los pasajeros (y no la seguridad israelí) debían hacerse cargo de la factura de los nuevos billetes de avión.
9) Esta persona responsable no sólo no era de nacionalidad española, sino que no hablaba una sola palabra de la lengua castellana. Si bien es cierto que Iberia ya no es una empresa pública, entendemos que su privatización no debe eximir a las autoridades españolas de exigir que sus empleados hablen nuestra lengua. Lo contrario es una afrenta a nuestro idioma, y de hecho una indefensión flagrante en casos como el que nos ocupa.
10) Los denunciantes conocen que esto no es un hecho aislado, sino que es práctica habitual contra cooperantes internacionales a los que los uniformados israelíes muestran continuamente su hostilidad, precisamente por su actividad en defensa de la paz, los derechos humanos y en solidaridad con el pueblo palestino.
11) Que mediante este escrito los denunciantes solicitan amparo a la Embajada del Estado Español ante el Estado de Israel, con el ruego de que se eleve al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación al objeto de que se utilicen los cauces diplomáticos para expresar el rechazo desde el gobierno español ante el gobierno israelí a que se conculquen los derechos de parlamentarios electos o cooperantes solidarios.