PARA VOTAR HAY QUE INSCRIBIRSE en la oficina del censo electoral ANTES DEL 25 DE ENERO DE 2011
Podrán votar las y los ciudadanos de la Unión Europea y aquellos nacionales cuyo país haya firmado los convenios de reciprocidad que contemplan el derecho al voto de sus inmigrantes en el Estado Español y de ciudadanos del Estado Español en esos Estados. En concreto nos referimos a:
- Cabo Verde, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile:
Se exigen 5 años de residencia en España
- Noruega, Islandia y Nueva Zelanda:
Se exigen tres años de residencia en España
Imprescindible:
Estar en posesión de la residencia legal en España en el momento y por el tiempo exigido según nacionalidad de origen.
Inscripción en el Padrón municipal de habitantes.
Haber cumplido los 18 años el día de las elecciones
TELÉFONO DE INFORMACIÓN
En cualquier caso, para aclarar cualquier duda o conocer si se estás inscrito en el censo, se puede llamar al teléfono 901101900
ANEXOS:
- ¿Eres ciudadana/o de Cabo Verde, Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Paraguay, Noruega, Nueva Zelanda o Islandia?
- ¿Eres ciudadana/o de la Unión Europea.